MARCO LEGAL
Atribuciones del H. Consejo Universitario
Conoce las facultades, responsabilidades y funciones legales que le otorgan al Honorable Consejo Universitario su car谩cter de m谩xima autoridad institucional.
Art. 14. Son atribuciones y funciones del H. Consejo Universitario:
Las atribuciones y funciones del H. Consejo Universitario est谩n contempladas en el art铆culo 14 del Estatuto de la Universidad y se detallan a continuaci贸n:
a
Posesionar al Rector, Vicerrectores y Representantes del personal acad茅mico, los estudiantes, y los empleados y trabajadores;
b
Aprobar reformas al Estatuto, y someterlas a la validaci贸n y verificaci贸n de la autoridad correspondiente conforme a la Ley Org谩nica de Educaci贸n Superior y la Ley Org谩nica Reformatoria a la Ley Org谩nica de Educaci贸n Superior;
c
Conocer las pol铆ticas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en lo que fuere pertinente;
d
Aprobar y reformar los reglamentos de la Universidad de las Fuerzas Armadas-ESPE; y cuando se trate de materias reguladas por el Consejo de Educaci贸n Superior, 茅stos deber谩n cumplir con las normas aprobadas por este organismo, de conformidad con lo dispuesto en el de la Ley Org谩nica de Educaci贸n Superior y Ley Org谩nica Reformatoria a la Ley Org谩nica de Educaci贸n Superior;
e
Aprobar, modificar o suprimir organismos, dependencias o unidades acad茅micas de la Universidad de las Fuerzas Armadas-ESPE y someterlas a la aprobaci贸n del CES de conformidad con la Ley Org谩nica de Educaci贸n Superior y la Ley Org谩nica Reformatoria a la Ley Org谩nica de Educaci贸n Superior;
f
Aprobar la creaci贸n, transformaci贸n o supresi贸n de sedes, extensiones, institutos y unidades acad茅micas externas a la matriz y someterlas a la aprobaci贸n del CES, de conformidad con la Ley Org谩nica de Educaci贸n Superior y la Ley Org谩nica Reformatoria a la Ley Org谩nica de Educaci贸n Superior, en lo que fuere aplicable;
g
Resolver sobre la aprobaci贸n de los proyectos de creaci贸n de carreras de tercer nivel t茅cnico-tecnol贸gico y de grado o de programas de posgrado, y remitirlos al Consejo de Educaci贸n Superior para su aprobaci贸n, de conformidad con la Ley Org谩nica de Educaci贸n Superior y la Ley Org谩nica Reformatoria a la Ley Org谩nica de Educaci贸n Superior;
h
Ser organismo de consulta del Rector;
i
Resolver o asesorar sobre asuntos puestos a su consideraci贸n;
j
Establecer los valores que deben cancelar los y las estudiantes de las carreras de hasta tercer nivel en casos de:
- P茅rdida de las asignaturas, m贸dulos o proyectos integradores menor al 30% de la malla curricular cursada;
- P茅rdida en t茅rminos acumulativos del 30% por ciento de las asignaturas, m贸dulos o proyectos integradores de su malla curricular cursada; y,
- Para los estudiantes que no se matriculen en al menos el 60% de todas las asignaturas, m贸dulos o proyectos integradores que permita su malla curricular en cada per铆odo, ciclo o nivel.
Para cumplir esta atribuci贸n, el H. Consejo Universitario requerir谩 el informe de los Vicerrectorados de Docencia y Administrativo, respectivamente, hasta el 30 de abril de cada a帽o, para considerar en la elaboraci贸n de la proforma presupuestaria anual;
k
Establecer para las carreras de hasta tercer nivel los aranceles y derechos en los casos que la ley establece como excepci贸n para las instituciones de educaci贸n superior p煤blicas y que estar谩n sometidos a las regulaciones que el Consejo de Educaci贸n Superior emita para el efecto;
l
Establecer aranceles y derechos para los programas de cuarto nivel, y de educaci贸n contin煤a;
m
Resolver sobre recursos generados, por p茅rdida de gratuidad de los estudiantes;
n
Establecer pol铆ticas econ贸micas de diverso orden para el funcionamiento y gesti贸n institucional, as铆 como para cumplir las competencias de la universidad;
o
Aprobar la proforma presupuestaria anual y las modificaciones de los techos presupuestarios de la Universidad de las Fuerzas Armadas-ESPE;
p
Aprobar o modificar el Plan Estrat茅gico Institucional y el Plan Operativo Anual de la Instituci贸n;
q
Aprobar la creaci贸n de centros de transferencia y desarrollo de tecnolog铆as, seg煤n lo dispuesto en la Ley de Centros de Transferencia y Desarrollo de Tecnolog铆as;
r
Aprobar la creaci贸n de fuentes complementarias de ingresos, para mejorar la capacidad acad茅mica, invertir en la investigaci贸n, en el otorgamiento de becas y ayudas econ贸micas, en formar doctorados, en programas de posgrado, inversi贸n en infraestructura, promoci贸n y difusi贸n cultural, entre otros; de conformidad con la Ley Org谩nica de Educaci贸n Superior y la Ley Org谩nica Reformatoria a la Ley Org谩nica de Educaci贸n Superior;
s
Aprobar la normatividad interna para el uso y control de los fondos que no sean provenientes del Estado; y su control se sujetar谩 a lo establecido por la Contralor铆a General del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Org谩nica de Educaci贸n Superior y la Ley Org谩nica Reformatoria a la Ley Org谩nica de Educaci贸n Superior;
t
Aprobar la creaci贸n de personas jur铆dicas distintas e independientes de la instituci贸n para que realicen actividades econ贸micas, productivas o comerciales, de conformidad con la ley respectiva;
u
Aprobar la creaci贸n de parques cient铆ficos tecnol贸gicos;
v
Aprobar las condiciones y los montos de becas o ayudas econ贸micas para los programas de perfeccionamiento, capacitaci贸n, especializaci贸n docente, movilidad y per铆odo sab谩tico, seg煤n lo dispuesto en la Ley Org谩nica de Educaci贸n Superior y la Ley Org谩nica Reformatoria a la Ley Org谩nica de Educaci贸n Superior;
w
Analizar y aprobar los proyectos o planes acad茅micos que presenten el personal acad茅mico para la concesi贸n del per铆odo sab谩tico conforme a lo dispuesto en la Ley Org谩nica de Educaci贸n Superior; la Ley Org谩nica Reformatoria a la Ley Org谩nica de Educaci贸n Superior; y la normativa interna;
x
Conceder condecoraciones a profesionales ecuatorianos o extranjeros por servicios relevantes en el ejercicio de su profesi贸n o funci贸n, de conformidad con el reglamento respectivo;
y
Otorgar el nombramiento de profesor em茅rito al personal acad茅mico de alta trayectoria en la universidad, de conformidad con el Reglamento de Carrera y Escalaf贸n del Profesor e Investigador del Sistema de Educaci贸n Superior;
z
Resolver sobre las consultas que se produjeren en la aplicaci贸n del Estatuto, reglamentos y normas, y su resoluci贸n ser谩 de acatamiento obligatorio;
aa
Investigar y sancionar, con la destituci贸n de su cargo a los responsables de falsificaci贸n o expedici贸n fraudulenta de t铆tulos u otros documentos, que pretendan certificar dolosamente estudios superiores o de otra 铆ndole, sin perjuicio de la acci贸n legal a que hubiere lugar;
bb
Resolver los asuntos no regulados en forma expresa en la normatividad institucional;
cc
Delegar mediante resoluci贸n a los 贸rganos colegiados para que conozcan y resuelvan los procesos disciplinarios por las faltas que incurran los estudiantes, los profesores y los investigadores, tipificadas en la Ley Org谩nica de Educaci贸n Superior y la Ley Org谩nica Reformatoria a la Ley Org谩nica de Educaci贸n Superior, conforme a lo establecido en el Cap铆tulo XVI de la Disciplina e Identidad del presente Estatuto establecidas como leves y graves, respectivamente;
dd
Delegar mediante resoluci贸n general a las autoridades militares competentes seg煤n la normativa que rige al personal militar, para que conozcan y resuelvan los procesos disciplinarios por faltas que incurran los estudiantes, los profesores e investigadores militares, sujet谩ndose a la reglamentaci贸n militar.
ee
Instaurar de oficio o a petici贸n de parte, los procesos disciplinarios a estudiantes, profesores e investigadores que hayan incurrido en hechos que constituyan faltas tipificadas en la Ley Org谩nica de Educaci贸n Superior y la Ley Org谩nica Reformatoria a la Ley Org谩nica de Educaci贸n Superior, calificadas como muy graves en el presente Estatuto; y designar la Comisi贸n Especial para la investigaci贸n y debido proceso; y, emitir la resoluci贸n correspondiente;
ff
Conocer y resolver los recursos que se interpongan por las resoluciones de los procesos disciplinarios instaurados al personal acad茅mico y estudiantes;
gg
Aprobar la adquisici贸n de los nuevos software con licencia que se requieran en la instituci贸n; y,
hh
Las dem谩s que se帽alen, la Constituci贸n de la Rep煤blica del Ecuador, leyes conexas, la Ley Org谩nica de Educaci贸n Superior, Ley Org谩nica Reformatoria a la Ley Org谩nica de Educaci贸n Superior, los Reglamentos emitidos por el Consejo de Educaci贸n Superior, el presente Estatuto y la normativa interna institucional.